La Ley 21.342, publicada en el Diario Oficial el martes 1 de junio de 2021, establece la obligación de las empresas de contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual de los trabajadores para desempeñar sus labores presencialmente, y un seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia por Covid-19.
Al respecto la Ley tiene y trata dos materias distintas, a saber:
- Título I, De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas; y
- Título II, Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.
Vigencia de la Ley:
Inicio de su vigencia: La ley comenzó a regir el martes 1 de junio de 2021.
Término de su vigencia: Las normas de dicha ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19. Cabe aclarar que dicha “alerta sanitaria” es un acto de autoridad distinto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe que rige, por el momento, hasta el 30 de junio de 2021. De este modo, es altamente probable que la alerta sanitaria se mantenga vigente, con posterioridad al término de la vigencia de dicho estado de excepción constitucional.
A continuación, analizamos por separado las materias reguladas por cara Título de la Ley:
TÍTULO I, De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas.
En este título se impone al Empleador dos obligaciones:
- Implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto de determinados trabajadores y bajo ciertas circunstancias; y
- Implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
El detalle de cada obligación es el siguiente:
1.- Implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto de determinados trabajadores y bajo ciertas circunstancias.
1.1.- Obligación del empleador:
Implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, lo que implica la suscripción por parte del trabajador del anexo correspondiente.
Para estos efectos, por trabajo a distancia o teletrabajo, se entiende aquel regulado por el “Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo” del “Título II: De los Contratos Especiales” del Código del Trabajo.
1.2.- Requisitos para que esta obligación sea exigible:
- Que la naturaleza de las funciones del trabajador de que se trate lo permitan.
CONSEJO: Cuando un trabajador requiera se le aplique esta obligación, y la naturaleza de las funciones no lo permitan, se recomienda darle respuesta a su requerimiento por escrito, dentro del plazo de 10 días
- Que no signifique una reducción de remuneraciones del trabajador; y
- Que el o la trabajador(a) consintiere en dicho pacto.
1.3.- Respecto de qué trabajadores se aplica esta obligación:
La obligación de implementar la modalidad de trabajo o distancia o teletrabajo se aplica a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.
A modo ejemplar, se aplica a las personas que están en las siguientes situaciones:
- Ser mayor de 60 años;
- Tener hipertensión;
- Padecer enfermedades cardiovasculares;
- Tener diabetes;
- Tener enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves;
- Padecer enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
- Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
- Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
- Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides;
- Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N° 21.247 (Ley Sanna); o
- Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
CONSEJO: Como se trata de una enumeración meramente ejemplar, podrían considerarse otras situaciones análogas. Para la evaluación de su procedencia, se recomienda tener en consideración los criterios considerados por la autoridad sanitaria como comorbilidades, para efectos de determinar los calendarios de vacunación contra el COVID-19.
1.4.- Plazo para Implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo:
Debe ser implementado dentro de los 10 días corridos de notificada la condición del trabajador.
El trabajador podrá reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.
CONSEJO: Para el caso que el trabajador requiera se le aplique esta normativa, y no esté dispuesto a firmar el anexo de trabajo a distancia o teletrabajo, se recomienda dejar constancia de ello en la Dirección del Trabajo, a través de la plataforma web para empleadores implementada por dicho servicio.
1.5.- Efectos de la notificación de la condición del trabajador
Desde que el trabajador requiera esta modalidad de trabajo notificando al empleador la condición que lo justifica, no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo mientras el empleador no implemente el trabajo a distancia o teletrabajo, y le presente el anexo correspondiente al trabajador para su firma.
EXCEPCIONES:
- Si no es posible que el trabajador preste sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, atendidas las características de sus labores.
CONSEJO: Se recomienda informar dicha imposibilidad por escrito al trabajador, dentro del plazo de 10 días desde su requerimiento.
- Si el trabajador se niega a firmar el anexo de trabajo a distancia o teletrabajo.
CONSEJO: Se recomienda dejar constancia de la negativa en la Dirección del Trabajo, a través de la plataforma para empleadores de su página web.
1.6.- Modalidad de cumplimiento alternativo de esta obligación.
Procedencia: Cuando la naturaleza de las funciones del trabajador no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Requisitos:
- Que el trabajador y el empleador acuerden esta forma de cumplimiento alternativo;
- Que dicho acuerdo no implique una reducción de las remuneraciones del trabajador;
- Que las nuevas labores pactadas con el trabajador sean de aquellas que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible;
- Que no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora: en este caso, se refiere a un menoscabo distinto al patrimonial, como la degradación del trabajador dentro del organigrama de la empresa.
2.- Implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
La Ley 21.342 impone a cada Empresa el deber de tener un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, conforme a las siguientes disposiciones:
2.1.- Contenido mínimo del Protocolo:
El protocolo debe considerar al menos los siguientes aspectos:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa;
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria;
- Medidas de distanciamiento físico seguro en:
i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
iii. Comedores, y
iv. Vías de circulación;
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo;
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo;
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo;
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público;
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros;
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia; y
- Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
2.2.- Obligación de las Mutualidades y procedimiento.
Las Mutuales que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deben elaborar antes del 12 de junio de 2021, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados anteriormente.
El contenido del Protocolo tipo propuesto por la Mutual puede ser reclamado ante la Superintendencia de Seguridad Social deberá conocer y resolver el asunto mediante resolución fundada dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su recepción.
Dicha resolución deberá ser notificada al organismo administrador y a las partes involucradas, preferentemente a través de medios electrónicos, y cuando contenga modificaciones al protocolo, deberá indicar el plazo en que el empleador deberá efectuar dichas modificaciones.
Durante el tiempo en que se tramite el o los requerimientos de las partes, se aplicará el protocolo tipo propuesto por la Mutual y, una vez resuelto el asunto y efectuadas las modificaciones que correspondan, comenzará a aplicarse el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 de la empresa.
2.3.- Efectos de no contar con el Protocolo Covid-19.
Se debe distinguir si la empresa está o no realizando actividades presenciales:
- Si la empresa no está realizando actividades presenciales, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial mientras no cuente con el Protocolo; o
- Si la empresa está realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley. (hasta el 12 de junio de 2021). Se entiende que si no lo implementan en dicho plazo, no podrán seguir operando.
2.4.- Fiscalización.
La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
2.5.- Sanciones.
- Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 podrán ser objeto de clausura por el Servicio Nacional de Salud.
- Si un contagio por COVID-19 se debe a culpa del empleador, o de un tercero, La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. (Art. 69 Ley 16.744).
CONSECUENCIA: El trabajador podrá demandar al empleador el daño moral derivado de padecer la enfermedad COVID-19.
- El incumplimiento de contar con el Protocolo COVID-19, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.
2.6.- Procedimiento de Renovación de los Comités Paritarios.
La elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no.
La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.
TÍTULO II: Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.
La Ley 21342 contempla en su Título II (artículos 10 y siguientes), una nueva obligación para los empleadores, consistente en la contratación de un seguro a favor de sus trabajadores que se desempeñen presencialmente, mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia por COVID-19.
1.- Obligación de Contratación del Seguro.
Para determinar si se está obligado a contratar este seguro, y el momento de su contratación, se deben tener en consideración los siguientes aspectos:
- El obligado a contratar el seguro es el empleador.
ENTREGA DE LA PÓLIZA: El empleador estará obligado a entregar al trabajador una copia de la póliza o un certificado de cobertura emitido por la Compañía de Seguros respectiva, para acreditarle el cumplimiento de esta obligación. Atendido a que las compañías de seguro están emitiendo estos documentos con firma electrónica, estimamos que es posible su entrega por correo electrónico o algún otro mecanismo que permita acreditar la entrega.
- El seguro se debe contratar por cada uno de los trabajadores del empleador que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
- Que tengan contrato de trabajo vigente; y
- Que presten sus servicios presencialmente:
- Totalmente: toda la jornada de trabajo es desarrollada presencialmente; o
- Parcialmente: la jornada de trabajo es desarrollada parcialmente en forma presencial, y parcialmente a través de trabajo a distancia o teletrabajo (ya sea que concurra a las instalaciones de la empresa solo una parte de la jornada diaria, o solo unos días a la semana).
CONSEJO: Conforme a la parte final del inciso 1° del artículo 10 de la Ley 21.342, se excluyen de la obligación de tener contratado el seguro “aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva”. Por ello, se aconseja contratar el seguro respecto de todos los trabajadores que no tengan un contrato o anexo de trabajo a distancia o teletrabajo a jornada completa.
- El seguro debe ser contratado en las siguientes oportunidades:
- Respecto de los trabajadores que se encuentran prestando servicios presencialmente, dentro de los 30 días siguientes desde que la Póliza que regulará las condiciones generales de este seguro se encuentre registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
OBSERVACIÓN: Las Compañías de Seguros tienen la obligación de registrar en el “Depósito de Pólizas” de la CMF los condicionados generales de los seguros que ofrecen, y la CMF tiene la facultad de aprobarlo o rechazarlo, atendiendo a si cumple o no los requisitos que deben contemplar dichos documentos. A la fecha de publicación de la Ley la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) había elaborado un texto de la póliza, el que ya se encuentra en trámite de registro ante la CMF.
- Respecto de los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito de la póliza: Dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales del trabajador.
2.- Prima del Seguro.
El precio o prima del seguro está regulado por la ley, y corresponde a 0,42 Unidades de fomento mas IVA, por trabajador:
- El pago de la prima es de cargo del empleador;
- Debe ser pagada en una sola cuota.
3.- Vigencia del Seguro.
El seguro tendrá vigencia por un año, contado desde la fecha de su contratación.
- Situación al Término de la relación laboral:
- Si la relación laboral termina por cualquier causa, el seguro se mantendrá vigente hasta el vencimiento del año por el que fue contratado;
- Si un nuevo empleador contrata a un trabajador con seguro vigente, no tendrá obligación de contratar dicho seguro, hasta el vencimiento del mismo.
- OBLIGACIÓN DE RENOVACIÓN: La obligación de mantener el seguro vigente, perdurará mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria por la pandemia COVID-19. De este modo, si al término del plazo de vigencia de la póliza se mantiene dicha alerta sanitaria, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el vigente.
4.- Coberturas del Seguro.
El seguro cubrirá los siguientes riesgos:
- Riesgos de Salud; y
- Riesgo de Muerte.
4.1.- Cobertura de Riesgos de Salud.
La cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
4.1.1.- Respecto de trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional:
El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
4.1.2.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto:
El seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud.
Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
4.2.- Cobertura de Riesgo de Muerte.
En caso de fallecimiento de un trabajador, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 18 unidades de fomento.
Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
5.- Responsabilidad del empleador por no contratar el seguro.
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (multas que podría aplicar la Dirección del Trabajo).